Mediante un trámite oral, se logró finalizar un juicio de adopción en dos meses Entre otros textos legales, la jueza se basó en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. También redactó un párrafo dirigido al niño..
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación finalizó un juicio de
adopción en dos meses, gracias a que puso en práctica un trámite íntegramente oral, lo que se le permite
ante la inexistencia de normas procesales específicas en el fuero. El tribunal, con sede en la ciudad de
Córdoba, recordó que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad promueven la utilización de la oralidad con la finalidad de agilizar la tramitación de
estos procesos y la participación activa de niños, niñas y adolescentes. La demanda de adopción se
presentó el 10 de junio del año en curso y la sentencia fue dictada el 13 de agosto último.
Por medio de esta resolución, la jueza Mariana Wallace concedió la adopción plena de un niño de 11 años
a una pareja homoparental y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que sea
inscripto con los apellidos de ambos padres.
La magistrada detalló que la implementación de la íntegra oralidad del proceso se llevó a cabo
resguardando las garantías de fondo y procesales de las partes. También dijo que el niño participó de la
audiencia con el patrocinio letrado de la asesora letrada, Raquel Martínez, con quien mantuvo entrevista
privada, antes de ser escuchado por el resto de las partes y el tribunal, resguardo que se venía
implementando con anterioridad.
Asimismo, la jueza Wallace señaló que se cumplieron las prácticas recomendadas por las Reglas de
Brasilia materia de niñez: trato absolutamente respetuoso de su persona y derechos; menor tiempo de
espera para la celebración del acto judicial; lenguaje adaptado al niño; entre otras.
Incluso, la magistrada dedicó al niño algunas palabras específicas en la sentencia. “Hay palabras que
generan efectos muy poderosos (…) Sos hijo de P. y A., quienes se seguirán encargando, como lo vienen
haciendo desde hace muchos años, de todos tus cuidados. Ellos manifestaron firmemente su deseo de ser
familia con vos, y vos de ser familia con ellos, comprometiéndose a brindarte amor, cariño, contención y
todos los cuidados que necesites, ahora son una sola familia. A partir de ese día llevás el apellido M.
B., y así serás identificado en el colegio, con tus amigos, y donde vayas”, escribió.
Finalmente, la sentencia expresa que el niño está integrado plenamente al grupo familiar adoptante y a
la familia extensa. En este sentido, refiere que los testigos aseguran que el trato y el cuidado de los
pretensos adoptantes es excelente” y que son dedicados, cuidadosos, protectores y cariñosos con él. En
relación con el origen biológico del niño, resalta que los pretensos adoptantes afirmaron que están
dispuestos a respetar este derecho y manifestaron en la audiencia que “respetaran el deseo del niño de
vincularse con su hermano”.
Causa: “B., A. F. – M. M., P. M. - Adopción”.
Fecha: 20 de agosto de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 8.
Acceda al texto completo del fallo haciendo clic Aquí