Actualidad Rappi: El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata concluyó que las relaciones que ligan a la plataforma con los repartidores son contratos de trabajo.
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires multó a la empresa «Rappi» en más de $16.000.000 pues
los vínculos existentes entre la empresa y los repartidores relevados en los procedimientos de inspección son
contratos de trabajo (arts. 23, LCT y 375, CPCC).
La autoridad administrativa concluyó en que “se encuentran presentes todos los elementos jurídicos típicos de
una relación de empleo en lasprestaciones laborales verificadas por los inspectores actuantes”, por lo que deben
ser encuadrados como contratos de trabajos alcanzados por la legislación laboral.
Además el fallo indica que la actividad que realizan los repartidores no es sino la prestación personal e
infungible, dirigida por otro, que la legislación laboral califica como trabajo (arts. 4, 21 y 37, LCT).
Sigue diciendo que los repartidores se integran a una organización empresaria ajena y fungen, en este tipo de
emprendimientos, como uno de los “medios inmateriales” de los que se vale la empresa para alcanzar sus objetivos
económicos (arg. art. 5, LCT), lo que los convierte en personas físicas que prestan servicios en los términos
del art. 21 de la LCT (y, por tanto, en trabajadores, art. 25, LCT), así como a la empresa que los ocupa en
sujetos que requieren sus servicios (es decir, en empleadores, art. 26, LCT).
También se probó que la prestación de servicios en un marco de ajenidad y dependencia, es realizada por los
repartidores a cambio de una remuneración, con lo que queda verificada la nota exigida por el art. 21 de la LCT
para tipificar al contrato de trabajo.
La empresa asimismo admitió que paga una cobertura de seguro de accidentes personales en beneficio de los
repartidores, y más allá de que, en rigor, al existir relación laboral entre las partes, debió asumir el deber
de seguridad y asegurarles la cobertura de los riesgos del trabajo ante una ART, el hecho de que la empresa se
haga cargo (aunque no de la forma jurídicamente correcta) de cubrir los riesgos de accidentes a los que se
encuentran sometidos los repartidores, también constituye un indicio que evidencia la ajenidad como nota
tipificante del vínculo, pues, si se tratase de verdaderos vínculos autónomos, no habría razón para justificar
que sea la empresa quien asuma los costos de esa cobertura.
Ministerio de Trabajo c/Rappi Arg. S.A.S. s/ Apelación de Resolución Administrativa – 29/09/2021 – Tribunal del
Trabajo N° 2 de La Plata
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