Ordenan que un niño sea inscripto con el apellido materno en primer lugar Durante una audiencia, el niño le manifestó al juez que quería llevar ese apellido porque así era conocido y reconocido por su entorno familiar y social.
El Juzgado de 1° Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Cosquín ordenó que un niño de 10 años sea
inscripto con el apellido materno en primer término y el paterno en segundo lugar. También dispuso que
el Registro Civil y de Capacidad de las Personas le emita un nuevo DNI con esta modificación en el orden
de los apellidos.
En su presentación, la madre del niño relató que su hijo había sido reconocido por su padre con
posterioridad a la inscripción ante el Registro Civil, circunstancia asentada en nota marginal del acta
de nacimiento. Sin embargo, el niño era conocido socialmente con el apellido materno, porque desde el
inicio de su vida fue llamado de esa forma.
Aunque el padre no compareció a defenderse y la Asesoría Letrada y el Ministerio Público Fiscal
prestaron su conformidad para el cambio, el juez Carlos Fernando Machado ordenó que antes de dictar una
resolución debía llevarse a cabo una audiencia para escuchar al niño.
El magistrado basó su decisión en el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oído en las causas en
las que intervienen. En este sentido, enfatizó que “tienen pleno derecho a participar y expresar
libremente su opinión en asuntos que le conciernen” y el tribunal debe tener en cuenta dichas opiniones
“conforme a su madurez y desarrollo”. “Se trata, a no dudarlo, de un Derecho Humano, de una garantía
constitucional”, agregó el juez.
En su sentencia recalcó: “(el niño) manifestó con claridad y contundencia que quiere llevar el apellido
E. (refiriéndose al materno) por ser así conocido y reconocido por su entorno familiar, amical y
social”.
El juez Machado estableció que es deber de la justicia tomar la pretensión de las personas menores de
edad como guía válida de su accionar siempre que sea racional y ajustada a derecho, “si es que
pretendemos actuar con equidad y justicia”.
“Resulta indubitable que el interés superior del niño se debe traducir en una sentencia que haga lugar a
su pedido, por tratarse el derecho al nombre y a su identidad de derechos inalienables, del pleno
ejercicio de su tutela judicial efectiva”, destacó.
En este sentido, remarcó que la decisión encuadra dentro de la órbita de los derechos a la identidad y a
la vida en familia, que tienen jerarquía convencional y constitucional, además de estar consagradas por
la legislación interna aplicable.
En conclusión, el magistrado entendió que era “razonable” alterar el orden de los apellidos y mantener
el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo, “pues lo pretendido no era la supresión de
este, todo conforme al interés superior del niño”.
Causa: “E., G. D. V. c/ C., E. – Abreviado".
Fecha: 12 de agosto de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 177.
Acceda al texto completo del fallo haciendo clic Aquí