Declaran inconstitucional la resolución que fija un tope indemnizatorio por extravío de equipaje. El tribunal consideró a la damnificada como una “consumidora hipervulnerable” por su delicado estado de salud. En las valijas perdidas había medicación que la demandante consumía todos los días.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8° Nominación, de la ciudad de Córdoba, declaró
inconstitucional el artículo 6 de la Resolución 47/95, de la Secretaría de Transporte de la Nación, en
cuanto establece una única indemnización tarifada por extravío del equipaje. La resolución favorece a
una mujer que había demandado a una empresa de transporte por extraviar una valija, que contenía
medicamentos que consumía diariamente por su delicado estado de salud.
El juzgado de primera instancia había fijado el monto de la indemnización en base a los topes
establecidos en la Resolución 212/2002 de la Secretaria de Transporte nacional. Esta norma modifica la
Resolución n.° 47/1995, que regula la responsabilidad de la prestadora respecto del equipaje
despachado.
Sin embargo, el tribunal de apelaciones, integrado por los camaristas Gabriela Lorena Eslava y Héctor
Hugo Liendo, consideró que dicha solución era incompatible con las garantías constitucionales de
reparación plena y protección de la seguridad e intereses económicos del consumidor, puesto que el daño
padecido y acreditado excedía notablemente la suma de la tarifa legal.
“La aplicación del tope al presente caso sí deviene inconstitucional pues (…) se encuentra acreditado el
padecimiento por parte de la víctima de concretos daños cuyo valor excede el dispuesto por la normativa
aplicable y no se advierten razones que permitan justificar en el caso una limitación en la
responsabilidad de quien, justamente, debía garantizar la seguridad los bienes jurídicos involucrados”,
explicó el tribunal.
Los camaristas calificaron a la demandante como “consumidora hipervulnerable”, atento su condición
especial de persona trasplantada de hígado, aspecto al que se encontraba ligado principalmente la
entidad del reclamo formulado por la pérdida del equipaje.
Asimismo, el tribunal argumentó que si bien la medicación extraviada resultaba claramente costosa, su
valor se encontraba dentro de lo ordinario para el caso de una persona de salud delicada. Por esta
razón, sostuvo que no podía considerarse un aumento exponencial del costo del equipaje, sino un valor
previsible por parte de quien se encontraba obligado a su custodia.
Asimismo, se ordenó comunicar la sentencia a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, a fin de
que, en caso de que así lo considere, articule el procedimiento pertinente para determinar si en la
causa se ha incurrido en violación a alguna norma de conducta exigible a los proveedores, en el marco de
la defensa del consumidor; en especial, la relativa al deber de brindarle un trato digno y equitativo
conforme las circunstancias de modo tiempo y lugar.
Causa: "M. S. A. c/ Gral. Urquiza S.R.L. - Ordinario - Otros".
Fecha: 30 de julio de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 129.
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